En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado, confirmó en lo que fue materia de impugnación la resolución del Instituto Electoral del estado, R006/2024, emitida por el Consejo General del IEE.
Del estudio de fondo, se desprende que el Partido Fuerza por México Colima, reconoce que no obtuvo el porcentaje necesario de votación en el proceso electoral local 2023-2024, para conservar el registro como partido político local, ya que solamente alcanzó un porcentaje de votación del 1.1682%, en la elección para diputaciones locales; y del 1.1272%, para las elecciones de ayuntamientos.
Derivado de lo anterior fue que el Instituto Electoral del Estado, determinó aplicar lo estipulado en el Código Electoral del estado de Colima, en el numeral 94, que hace referencia a las causas de pérdida del registro o inscripción de los partidos políticos.
La sentencia emitida por la magistrada María Elena Díaz Rivera, que contó con el apoyo de la proyectista Andrea Nepote Rangel, señala que el Partido Fuerza por México, a pesar de no alcanzar el tres por ciento de la votación para mantener su registro “solicita a este Tribunal Electoral Local que se le permita continuar con su registro ante el IEE, tomando en consideración cuestiones narradas en su demanda que a su decir conllevaron a que viviera un proceso electoral en circunstancias desiguales y ocasionaron la obtención de un bajo porcentaje de votos”.
En la parte final del proyecto de sentencia, la magistrada Díaz Rivera, concluye que “a partir de los argumentos expuestos ante este Tribunal Electoral, considera que no existen bases suficientes para realizar el ejercicio de ponderación, ni la interpretación flexible que el recurrente solicita, porque no acredita las causas generales de particulares que alegó como determinantes para no haber obtenido el 3% de la votación en la elección celebrada el 2 de junio”.
En consecuencia, en el caso debe prevalecer la exigencia contenido en lo dispuesto en el artículo 86, fracción 1, del Código Electoral del Estado, relativa a que es causa de pérdida de registro o inscripción de los partidos políticos el obtener el 3% de la votación total emitida en la elección para diputados por el principio de mayoría relativa.
En tal virtud, toda vez que el Partido Fuerza por México Colima obtuvo el 1.1682% de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, es de concluir que se ubica en el mencionado supuesto normativo, por consiguiente, lo conducente conforme a derecho es confirmar la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación” (sic).
Al someterse a la consideración del pleno, la sentencia fue aprobada por unanimidad.
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