Lo anterior al resolverse el juicio radicado en el expediente SUP-REC-746/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano ante la Sala Regional Toluca.
El 28 de junio la Sala Toluca emitió la sentencia SG-JIN-196/2024, en la cual desechó la demanda porque la persona que promovió en representación del partido recurrente, carecía de legitimación y por haberse presentado de manera extemporánea.
El 1 de julio, presentó el Recurso de Reconsideración, donde la Sala Regional Toluca, resolvió desechar la demanda de inconformidad por dos razones, 1, por extemporaneidad, y 2, por considerar que la persona que compareció como representante de Movimiento Ciudadano carecía de legitimación.
Por lo que hace a la extemporaneidad, la Sala Regional Toluca, consideró que el plazo para impugnar fue del 10 al 13 de julio; MC presentó su recurso el día 12, ante una autoridad distinta al Consejo Local responsable.
La demanda fue enviada al Consejo Local del INE y fue recibida hasta el día 17 de julio, por lo que es evidente que la recepción se hizo fuera del plazo legal de cuatro días para impugnar.
En canto a la falta de legitimación del promovente, la Sala regional Toluca sostuvo que la demanda fue realizada por el representante propietario de MC ante el Consejo General del INE y no a través de su representante ante el Consejo Local.
De acuerdo a la sentencia, se indica que el Representante propietario de MC ante el Consejo General cuenta con facultades explícitas de delegadas para promover en representación de este partido medios de impugnación a efecto de cuestionar las determinaciones emitidas por el Consejo Local en el estado de Colima.
En la resolución se le notifica a MC, que al haber presentado el recurso ante el consejo general del INE, la impugnación se debió remitir a la Junta Local de Colima, sin embargo cuando se remite a una entidad, los plazos no se detienen, por lo que al momento de legar a la Junta Local, se rebasó el tiempo, por lo que se cayó en la extemporaneidad.
Ante esa circunstancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desechó la demanda porque se incumplió el supuesto de la procedencia de la reconsideración.
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