COLIMA, Col., 10 de enero de 2020.- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el Capítulo III del artículo 74, da a conocer para este 2020 los días de descanso obligatorio y los conocidos “puentes”, siendo los siguientes:
Enero: Miércoles 1 (Año Nuevo) y primer día de descanso oficial de 2020.
Febrero: El primer lunes de febrero (3 de febrero), en conmemoración del Aniversario de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
Marzo: Natalicio de Benito Juárez, su descanso obligatorio se recorre al tercer lunes (16 de marzo) del mes para tener tres días de descanso consecutivos.
Mayo: Día del Trabajo. Se conmemora el viernes 1.
Septiembre: Aniversario de la Independencia de México. Se conmemora el Miércoles 16.
Noviembre: Descanso obligatorio el lunes 16 por el 110 aniversario de Revolución Mexicana; su conmemoración es el 20 de noviembre.
Diciembre: El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; Navidad. Último día de descanso obligatorio del año, viernes 25.
Y finalmente, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.(Jorge Valle)
